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Para entender la interrelación entre el Código Técnico de la Edificación (CTE) y el marcado CE, exponemos las diferencias entre ambos, ya que en estos momentos de cambios reglamentarios, conviene deslindar el significado de uno y otro.
El marcado CE no exige que la ventana posea unos valores mínimos (relativos a los ensayos que se realizan sobre la ventana), simplemente el fabricante debe parametrizar su producto; es decir, le obliga a unas tareas que al final se concretan en la declaración que unas prestaciones (para el caso de las ventanas acerca de seis aspectos concretos) son conformes con la parte armonizada de la Norma Europea (EN), hecho que se refleja en el etiquetado CE del producto terminado cuando lo colocamos en el mercado, y que implica que el producto puede ser comercializado en la Unión Europea, es pues un requisito imprescindible para fabricar y vender.
El marcado CE no es una marca de calidad, se trata únicamente de un marcado de seguridad que demuestra el cumplimiento de unas normas para poder comercializar los productos en el mercado de la UE.
Los fabricantes de países externos a la UE también deberán tener el marcado CE para vender sus productos en Europa, realizando las mismas tareas que los fabricantes de los Estados miembros.
En cambio el CTE exige unos valores mínimos, para algunos de los aspectos que antes mencionábamos, que debe cumplir toda ventana, independientemente de los materiales con las que esté fabricada, dependiendo del lugar donde se instale (localidad y orientación), así como su uso funcional.
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