La Directiva de Productos de la Construcción 89/106/CEE y toda la normativa que de ella emana, establece que es responsable del marcado CE, todo aquel que fabrica, comercializa, es decir “pone en el mercado” una ventana.
Los “gamistas” si no venden directamente las ventanas al usuario final no tendrán que hacer el marcado CE, pero pueden ayudar a su red de fabricantes a conseguirlo con el concepto de “ensayos en cascada” asesorarles en los controles de producción en fábrica, etc.
Un instalador que se limita a colocar en obra, no es considerado fabricante y no puede, por tanto, marcar CE, aunque si debe transmitir al cliente final el marcado CE, puesto por el fabricante.
En relación al control, lo que se conoce como “control administrativo” y mas modernamente como “vigilancia de mercado” está regulado por la Ley 21/1992 de Industria que, en particular su artículo 14, especifica que la competencia ejecutiva de ese control le corresponde a las autoridades de Industria de las Comunidades Autónomas, que son por tanto, las primeras que pueden reclamar a los fabricantes el correcto marcado CE, realizar campañas de vigilancia y recibir las posibles denuncias de clientes o competidores.