La Directiva 89/106/CEE “Productos de Construcción” (DPC) estableció que, para poder circular en el mercado comunitario, los productos de construcción deben acreditar su idoneidad y exhibirla obligatoriamente a través del marcado CE. Ello:
- Facilita la libre circulación de productos en el ámbito de la Comunidad Europea
- Muestra a los consumidores la conformidad de los productos con las normas europeas de referencia, aplicando un sistema de acreditación de dicha conformidad.
- Sustituye las normas obligatorias de los países.
- Establece un nivel común de procedimientos y ensayos.
- Es la única acreditación válida en la Unión Europea.
- No es una “marca de calidad”, sino un “pasaporte técnico” que permite el libre tránsito de los productos en Europa.
- Puede coexistir con las marcas voluntarias de calidad.
La Comisión Europea, tras consultar al Comité Permanente de la Construcción, para asegurar que quedan cubiertos los requisitos nacionales existentes, emite una solicitud o mandato a las Organizaciones Europeas de Normalización (CEN/CENELEC/ETSI) para ejecutar un trabajo técnico para la preparación de especificaciones técnicas europeas armonizadas, para todos los productos de construcción que puedan verse afectados por la DPC.
Las normas armonizadas se publican en el Documento Oficial de la Unión Europea (DOUE), definiendo el período de aplicación de la norma.
Una vez publicada la norma armonizada, los miembros de CEN (AENOR en el caso español), las traducen al idioma nacional, y los países están obligados a trasponerlas a las legislaciones nacionales.
El marcado CE para ventanas y puertas peatonales exteriores, quedó establecido en la Comunicación de la Comisión Europea 2006/C 304/01 (DOUE 13.12.2006), que fue transpuesta al derecho español a través de la Resolución de 17 de abril de 2007 (BOE 5.5.2007).